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12 de mayo de 2016
,por Delzart, Jorge
Exportadores: La ley del impuesto otorga a los exportadores la posibilidad de computar, contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que se destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas les hubiera sido facturado, en la medida que el mismo se encuentre vinculado a la exportación y no hubiera sido utilizado ya por el responsable. Si la compensación descripta no pudiera efectuarse, o solo procediere parcialmente, el saldo resultante les será acreditado... >
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